martes, 12 de agosto de 2008

A proóito de la institucionalidad ambiental

Es interesante la discusión que se planteará a partir de la "nueva institucionaldad ambiental". La solución planteada en el proyecto de ley (un ministerio y dos servicios públicos) parece a primera vista acertada. Sin embargo llama la atención que se haya tenido que crear un servicio público exclusivamente dedidado a la evaluación ambiental. Era realmente necesario? cuantos proyectos se someten al año al SEIA, y en qué regiones ello ocurre? Creo que la evaluación ambiental debería estar reservada como instrumento al órgano ministerial y a proyectos de interés nacional. Todo lo demás lo hubiese dejado a las regiones y los sectores.
Otra cosa que llama la atención es la "superintendencia". Normalmente esta clase de servicios se crearon para sectores de la economía altamente sensibles y regulados o que presatan servicios de utilidad pública (para no entrar en la discusión del concepto de servicio público). Pero resulta que aquí tenemos una mega superintendencia que deberá controlar toda actividad que en algún momento se sometió al SEIA.
En ambios casos (servicio de evaluación y superintendencia ambiental) no me parece muy proporcionado.

Creo que la solución venía por el derecho sustantivo y particularmente por el lado del derecho administrativo general, es decir, reglas claras sobre coordinación administrativa; reestructuración de las normas ambientales (son miles!!!); normas claras sobre derecho sancionador etc.

Pero Santa "OCDE" quería otra cosa...